FAQ's sobre el autoconsumo (VI)

11.11.2020

21.- ¿Cuál es la potencia instalada del equipo de generación?

De acuerdo con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, a los efectos de esta norma, se entiende por potencia instalada:

  • A excepción de las instalaciones fotovoltaicas la definida en el artículo 3 y en la disposición adicional undécima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
  • En el caso de instalaciones fotovoltaicas, será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores

22.- ¿Si estoy acogido al mecanismo de compensación simplificado, puedo vender excedentes si los hubiera?

En el régimen económico previsto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, prevé que el productor pueda vender la energía excedentaria o acogerse al mecanismo de compensación simplificado.

Los consumidores que se acojan al mecanismo de compensación simplificada no podrán vender energía excedentaria, si la hubiera, mientras se encuentren acogidos a este mecanismo. En caso de que deseen hacerlo deberán renunciar a dicho mecanismo de compensación.

Por tanto, en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, el productor podrá vender la energía excedentaria, siempre y cuando no esté acogido al mecanismo de compensación.

Cuando venda dicha energía horaria excedentaria, percibirá por la misma las contraprestaciones económicas correspondientes, de acuerdo a la normativa en vigor. En el caso de instalaciones con régimen retributivo específico se aplicará éste, en su caso, sobre dicha energía horaria excedentaria vertida.

23.- ¿Qué pasos debo de seguir para tramitar una instalación de autoconsumo de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa?

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), está desarrollando una guía en la que se describen los pasos necesarios para la tramitación de instalaciones de generación eléctrica en autoconsumo de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa, tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo. Está dirigida al público en general, pero más específicamente a las empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo.

A medida que se avance en el desarrollo del autoconsumo, esta guía se irá actualizando para recoger con el mayor detalle posible las modificaciones que surjan en la tramitación de las instalaciones, actualmente puede consultar su versión provisional en la web del IDAE.

24.- En las instalaciones de generación fotovoltaicas, ¿a qué se refiere la potencia máxima de los inversores? 

La potencia máxima del inversor a la que hace referencia el artículo 3 del Real Decreto 244/ de 5 de abril, en su letra h) es aquella que puede soportar dicho elemento en régimen permanente de funcionamiento, es decir, la potencia nominal del inversor.

25.- ¿Cómo se determina el saldo de energía a efectos de facturación?​

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, "el encargado de lectura deberá remitir la información desglosada de acuerdo con las definiciones previstas en el artículo 3 del presente real decreto para la correcta facturación a las empresas comercializadoras de los consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo y las correspondientes liquidaciones de energía en los mercados. En particular, deberá remitir la información con suficiente detalle para poder aplicar, en su caso, el mecanismo de compensación de excedentes previsto en el artículo 14."

Por su parte, el artículo 3 del citado real decreto, define las energías horarias en términos de saldos netos horarios. Cabe citar, a modo de ejemplo, las definiciones de energía horaria consumida de la red y la energía horaria excedentaria:

  • Energía horaria consumida de la red: En autoconsumo no colectivo ni de instalación próxima a través de la red, es el saldo neto horario de energía eléctrica recibida de la red de transporte o distribución no procedente de instalaciones de generación próximas y asociadas al punto de suministro. Para el cálculo de la misma se utilizará, en el caso de un único consumidor con una instalación de generación conectada en su red interior, el equipo de medida correspondiente en el punto frontera. En caso de no existir equipo de medida en el punto frontera, esta energía se calculará mediante la diferencia entre la energía horaria consumida por el consumidor asociado y la energía horaria autoconsumida por el consumidor asociado. En todo caso se considerará cero cuando el valor sea negativo.
  • Energía horaria excedentaria: En autoconsumo no colectivo ni de instalación próxima a través de la red, energía eléctrica neta horaria generada por las instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas y no autoconsumida por los consumidores asociados.

Conforme lo anterior, los saldos horarios a efectos de facturación en las modalidades de autoconsumo con excedentes y compensación deberán calcularse como saldos netos horarios, es decir, como diferencia entre la energía horaria consumida de la red, y la energía horaria excedentaria.